miércoles, 6 de febrero de 2019

Arancel de pago de derechos a la música en la Corte de Constitucionalidad



Abogados y representantes de las Asociaciones de Artistas.

Arancel de Pago de Derechos a la Música en la Corte de Constitucionalidad
La Cámara de Comercio de Guatemala le pide a Corte de Constitucionalidad evaluar discrecionalidades en arancel para pago de derechos a la música.
Los abogados que representan la Cámara de Comercio argumentan que las asociaciones de Derechos Colectivos recaudan y cobran de forma discrecional y para los socios de la Cámara de Comercio, lo consideran como una injusticia que perjudica sus derechos. Agregaron que no hay igualdad de condiciones en el arancel que cobran por los Derechos de autor de la música transmitida. Indicaron que dos comercios en un mismo centro comercial, uno al lado del otro, tienen diferentes tarifas para el pago del arancel de derechos a la música. Para entenderlo de otra manera, es como si a una misma canción, dos tiendas de música en el mismo centro comercial le ofrecieran a uno diferentes precios. Si bien es cierto la libertad de acción y de libre empresa permite una diferencia en los precios de los productos y servicios, la mayoría de veces se debe a eficiencia, economías de escala y otros factores. Si un libro vendido en un lugar es el doble de precio que otro, suele ocurrir que en el segundo lugar se vende más. Pero esto no ocurre de igual forma con la música, porque en muchos de los casos, la música transmitida en los locales comerciales (restaurantes, bares, etc.) no son la causa principal para que los consumidores atiendan esos lugares.
Abogados de la Cámara de Comercio de Guatemala.
Los abogados de la Cámara de Comercio también argumentaron que no hay supervisión alguna a las Asociaciones de Derechos Colectivos sobre los montos y porcentajes que cobran. Que en otras industrias siempre hay un ente regulador de los aranceles cobrados para que no exista posibilidad de abusos en este sentido.
Mientras que las asociaciones de artistas, y los artistas mismos ven el recurso interpuesto como un peligro para poder perder en su totalidad el derecho de poder cobrar por la transmisión de sus obras (de forma colectiva), en ninguna parte del recurso planteado se ha solicitado el no cobro o recaudación por parte de las asociaciones.
Los abogados de los artistas argumentaron que en ningún caso el pago del arancel es arriba de lo que el mismo arancel establece, que están en su derecho cobrarle a las empresas e individuos lo que indican. Que los aranceles para el pago de los derechos para transmitir música son acordados por las asambleas generales de los miembros de las asociaciones de derechos colectivos cada año.
Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
La transmisión de música tiene muchas facetas. Existen los conciertos y presentaciones en vivo, la música grabada puesta en equipos de sonido, como la retransmisión de señales de radio, canales de televisión o aplicaciones de servicios de música vía internet. Para cada faceta o área de transmisión las Asociaciones de Derechos Colectivos han formulado y acordado aranceles.
Una de las abogadas que representaron a los artistas argumentaba que el arancel que se le paga a los artistas por la música es opcional, no obligatorio. Pero es necesario recalcar que si dicho monto resulta excesivo para los negocios y empresarios que deben pagarlo, pues para algunos va a ser mejor no transmitir música en sus negocios. En este caso, ponen noticias, deportes, u otros contenidos que no les generen costos.
El objetivo de todos debiera ser reglas claras y procesos transparentes para que todos seamos parte del desarrollo de la industria musical en Guatemala y el resto de la región latinoamericana. Sólo si mejoramos la calidad y eficiencia de los procesos y trámites para la adquisición y transmisión de los derechos sobre la música se puede consolidar esta área como una fuente de empleo confiable y segura.