Abogados y representantes de las Asociaciones de Artistas. |
Arancel de Pago de Derechos a la
Música en la Corte de Constitucionalidad
La
Cámara de Comercio de Guatemala le pide a Corte de Constitucionalidad evaluar
discrecionalidades en arancel para pago de derechos a la música.
Los abogados que
representan la Cámara de Comercio argumentan que las asociaciones de Derechos
Colectivos recaudan y cobran de forma discrecional y para los socios de la
Cámara de Comercio, lo consideran como una injusticia que perjudica sus
derechos. Agregaron que no hay igualdad de condiciones en el arancel que cobran
por los Derechos de autor de la música transmitida. Indicaron que dos comercios
en un mismo centro comercial, uno al lado del otro, tienen diferentes tarifas
para el pago del arancel de derechos a la música. Para entenderlo de otra
manera, es como si a una misma canción, dos tiendas de música en el mismo
centro comercial le ofrecieran a uno diferentes precios. Si bien es cierto la
libertad de acción y de libre empresa permite una diferencia en los precios de
los productos y servicios, la mayoría de veces se debe a eficiencia, economías
de escala y otros factores. Si un libro vendido en un lugar es el doble de
precio que otro, suele ocurrir que en el segundo lugar se vende más. Pero esto no
ocurre de igual forma con la música, porque en muchos de los casos, la música
transmitida en los locales comerciales (restaurantes, bares, etc.) no son la
causa principal para que los consumidores atiendan esos lugares.
Abogados de la Cámara de Comercio de Guatemala. |
Los abogados de
la Cámara de Comercio también argumentaron que no hay supervisión alguna a las
Asociaciones de Derechos Colectivos sobre los montos y porcentajes que cobran.
Que en otras industrias siempre hay un ente regulador de los aranceles cobrados
para que no exista posibilidad de abusos en este sentido.
Mientras que las
asociaciones de artistas, y los artistas mismos ven el recurso interpuesto como
un peligro para poder perder en su totalidad el derecho de poder cobrar por la
transmisión de sus obras (de forma colectiva), en ninguna parte del recurso
planteado se ha solicitado el no cobro o recaudación por parte de las
asociaciones.
Los abogados de
los artistas argumentaron que en ningún caso el pago del arancel es arriba de
lo que el mismo arancel establece, que están en su derecho cobrarle a las
empresas e individuos lo que indican. Que los aranceles para el pago de los
derechos para transmitir música son acordados por las asambleas generales de
los miembros de las asociaciones de derechos colectivos cada año.
Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. |
La transmisión de
música tiene muchas facetas. Existen los conciertos y presentaciones en vivo,
la música grabada puesta en equipos de sonido, como la retransmisión de señales
de radio, canales de televisión o aplicaciones de servicios de música vía
internet. Para cada faceta o área de transmisión las Asociaciones de Derechos
Colectivos han formulado y acordado aranceles.
Una de las
abogadas que representaron a los artistas argumentaba que el arancel que se le
paga a los artistas por la música es opcional, no obligatorio. Pero es
necesario recalcar que si dicho monto resulta excesivo para los negocios y
empresarios que deben pagarlo, pues para algunos va a ser mejor no transmitir
música en sus negocios. En este caso, ponen noticias, deportes, u otros
contenidos que no les generen costos.
El objetivo de
todos debiera ser reglas claras y procesos transparentes para que todos seamos
parte del desarrollo de la industria musical en Guatemala y el resto de la
región latinoamericana. Sólo si mejoramos la calidad y eficiencia de los
procesos y trámites para la adquisición y transmisión de los derechos sobre la
música se puede consolidar esta área como una fuente de empleo confiable y
segura.