domingo, 16 de septiembre de 2018

Güizachada de resolución por parte de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad caso 4207-2018

Observatorio de la Justicia:
Güizachada de resolución por parte de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad
En la resolución, no fundamentan el agravio, no establecen la potestad ni la capacidad ni el fundamento de derecho para resolver el reingreso del Comisionado colombiano de la Cicig a Guatemala.

Por Pablo García Coutiño, Director de Radio Libertad, la voz chapina.


Ordenan al Presidente seguir "negociando" en el Acuerdo.
Es esencial recordarles tanto a los lectores como a los magistrados y abogados litigantes que, quién ordenó el no re-ingreso al Comisionado colombiano a Guatemala fue el Consejo de Seguridad por razones de seguridad nacional. No fue la Canciller de Guatemala, no fue el Presidente de Guatemala, en ninguna parte de la resolución reconocen al Consejo de seguridad y la potestad que éste tiene para poder limitar la entrada a extranjeros al territorio guatemalteco, tampoco lo analizaron o citaron para explicarlo. En cambio, le ordena al Canciller y al Presidente a permitir el re-ingreso del Comisionado o Comisionada de la CICIG a Guatemala.
En repetidas instancias, desde antes de entrar en vigencia por publicación en el Diario de Centroamérica el pasado 06 de septiembre de 2017 de la prórroga del mandato de la CICIG, el Gobierno de Guatemala ha solicitado el cambio del Comisionado colombiano. Tanto los abogados litigantes, como los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, como el secretario de las Naciones Unidas, como el personal de las Naciones Unidas han hecho caso omiso de tales y repetidas solicitudes. Es necesario recordar también que los comisionados están al cargo de la CICIG por cuatro años, no seis, no siete, no indefinidamente. Al terminar su período en 2017, tanto las Naciones Unidas, como la CICIG debieron de haber nombrado a un nuevo Comisionado de común acuerdo como menciona el acuerdo-mandato de la CICIG en Guatemala.
Ordenan el "ingreso al Comisionado o Comisionada"
Un tema que nadie quiere recordar también es que el tiempo en que se renovó el mandato de la Cicig en Guatemala, en 2017 había fenecido. Es decir, para que fuera una renovación legal la publicación del acuerdo de prorroga debió haber salido impreso en el Diario de Centroamérica, Diario Oficial, antes del 04 de septiembre de 2017, fecha en que se terminaba oficialmente el mandato anterior de la CICIG. Al haber un traslape de más de tres días la prorroga de la CICIG fue realizada fuera de tiempo haciendo que su mandato oficialmente terminara el 04 de septiembre de 2017 y no el 04 de septiembre de 2019 que menciona y pretende el Gobierno de Guatemala.
El operador legal financiado por los procesos que realiza la CICIG y el Comisionado en Guatemala, argumenta en redes sociales que el Presidente tiene un conflicto de interés, al haber decidido no permitir el reingreso del Comisionado colombiano a Guatemala. Olvida este abogado litigante, la CICIG y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que quién tomó la decisión de no permitir el re-ingreso del Comisionado colombiano a Guatemala fue el Consejo de Seguridad de Guatemala y no el Presidente Jimmy Morales.
Conflicto de interés, en cambio tenían los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por haber sido nombrados por el Presidente para la Corte de Constitucionalidad. También conflicto, tenían los otros magistrados nombrados por el Congreso de la República, y por la Corte Suprema de Justicia, por ser entidades que, debido a su obvia persecución penal, no pueden resolver legalmente sin quebrantar el orden legal vigente. Ninguno de los magistrados se inhibió de conocer el proceso, tampoco lo justificaron en la resolución.
En cambio, el proceso que pretende realizar actualmente el Ministerio Público y la CICIG en contra del Presidente de Guatemala, aún no ha llegado a implicarlo o a resolver con una condena firme y de pleno derecho. Mientras que es obvio que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad debieron haberse inhibido de resolver en este caso en particular. El conflicto de interés por un supuesto delito cometido por el Presidente de Guatemala es aún para ser oído, probado y vencido en juicio penal.
Mientras tanto, el Presidente, como cualquier persona goza de la presunción de inocencia, de un debido proceso constitucional que garantiza que antes de no ser vencido en proceso penal, no es culpable de delito o falta alguna. Probable conflicto de interés y posible extorsión o colusión tenían tanto la CICIG, las Naciones Unidas y el Comisionado colombiano al exigirle que renovara la prórroga de la CICIG si no seguían con el proceso que pretenden en contra del Presidente de Guatemala. También probable conflicto de intereses de nuevo tienen los magistrados nombrados por las entidades investigadas por la CICIG en este caso, van desde el Organismo Ejecutivo y el Presidente, el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, y hasta el Colegio de Abogados. Entonces, con probables presiones, posibles colusiones y tráficos de influencia de los operadores de la CICIG y del Comisionado colombiano en Guatemala, es mucho más probable que todo este conflicto se debe a una larga serie de ilegalidades en procesos fabricados para extorsionar fondos, para extorsionar contratos, prórrogas y resoluciones favorables a todos ellos.
Nadie es superior a la ley. Si la resolución de la Corte de Constitucionalidad le ordena a las personas no indicadas a cumplir con resoluciones que no están plenamente fundamentadas, no aplican dichas “ordenes”, en especial si no fundamentan los magistrados cómo no es un problema de seguridad nacional, o no tenía el Consejo de Seguridad la potestad para poderle negar al Comisionado colombiano el reingreso a Guatemala, recordando siempre que desde 2017 el Gobierno de Guatemala viene pidiendo el reemplazo del comisionado colombiano para que venga un nuevo comisionado o comisionada.
Tampoco es deseable que el Gobierno de Guatemala siga siendo “chantajeado” por Naciones Unidas, un comisionado colombiano, una lista de países y entidades internacionales “amigas” o una entidad supranacional como la CICIG para hagan su voluntad aquí en nuestro país, sin cumplir con nuestra Constitución o sistema legal vigente.
La Constitución de Guatemala es clara respecto a no acatar ordenes ilegales. También es clara que cualquier resolución, ley o orden que contradiga la Constitución Política de la República de Guatemala es nula ipso iure (de pleno derecho). Queda pendiente entonces, la notificación de la resolución ésta y el desenlace de esta enorme lucha de poder, por el destino de Guatemala.

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:
Artículo  44.-  Derechos  inherentes  a  la  persona  humana.  Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque  no  figuren  expresamente  en  ella, son inherentes a la persona humana.  El interés social prevalece sobre el interés particular.  Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. 
Artículo 154.- Función  pública;  sujeción  a  la  ley.  Los funcionarios  son  depositarios  de  la  autoridad,  responsables  legalmente  por  su  conducta  oficial,  sujetos  a  la  ley  y  jamás superiores a ella.  Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.  La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. 
Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja  la  ley  en  perjuicio  de  particulares,   el   Estado   o   la   institución   estatal   a   quien   sirva,   será   solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.  La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.  Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. 
Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito. 

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