Observatorio de la Justicia:
Güizachada
de resolución por parte de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad
En la resolución, no fundamentan el agravio, no establecen la potestad
ni la capacidad ni el fundamento de derecho para resolver el reingreso del
Comisionado colombiano de la Cicig a Guatemala.
Por Pablo García Coutiño, Director de Radio Libertad, la voz chapina.
Ordenan al Presidente seguir "negociando" en el Acuerdo. |
Es esencial recordarles tanto a
los lectores como a los magistrados y abogados litigantes que, quién ordenó el
no re-ingreso al Comisionado colombiano a Guatemala fue el Consejo de Seguridad
por razones de seguridad nacional. No fue la Canciller de Guatemala, no fue el
Presidente de Guatemala, en ninguna parte de la resolución reconocen al Consejo
de seguridad y la potestad que éste tiene para poder limitar la entrada a
extranjeros al territorio guatemalteco, tampoco lo analizaron o citaron para explicarlo. En cambio, le ordena al Canciller y al
Presidente a permitir el re-ingreso del Comisionado o Comisionada de la CICIG a
Guatemala.
En repetidas instancias, desde
antes de entrar en vigencia por publicación en el Diario de Centroamérica el
pasado 06 de septiembre de 2017 de la prórroga del mandato de la CICIG, el
Gobierno de Guatemala ha solicitado el cambio del Comisionado colombiano. Tanto
los abogados litigantes, como los magistrados de la Corte de Constitucionalidad,
como el secretario de las Naciones Unidas, como el personal de las Naciones
Unidas han hecho caso omiso de tales y repetidas solicitudes. Es necesario
recordar también que los comisionados están al cargo de la CICIG por cuatro
años, no seis, no siete, no indefinidamente. Al terminar su período en 2017, tanto
las Naciones Unidas, como la CICIG debieron de haber nombrado a un nuevo
Comisionado de común acuerdo como menciona el acuerdo-mandato de la CICIG en
Guatemala.
Ordenan el "ingreso al Comisionado o Comisionada" |
Un tema que nadie quiere recordar
también es que el tiempo en que se renovó el mandato de la Cicig en Guatemala,
en 2017 había fenecido. Es decir, para que fuera una renovación legal la
publicación del acuerdo de prorroga debió haber salido impreso en el Diario de
Centroamérica, Diario Oficial, antes del 04 de septiembre de 2017, fecha en que
se terminaba oficialmente el mandato anterior de la CICIG. Al haber un traslape
de más de tres días la prorroga de la CICIG fue realizada fuera de tiempo
haciendo que su mandato oficialmente terminara el 04 de septiembre de 2017 y no
el 04 de septiembre de 2019 que menciona y pretende el Gobierno de Guatemala.
El operador legal financiado por
los procesos que realiza la CICIG y el Comisionado en Guatemala, argumenta en
redes sociales que el Presidente tiene un conflicto de interés, al haber
decidido no permitir el reingreso del Comisionado colombiano a Guatemala.
Olvida este abogado litigante, la CICIG y los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad, que quién tomó la decisión de no permitir el re-ingreso del
Comisionado colombiano a Guatemala fue el Consejo de Seguridad de Guatemala y
no el Presidente Jimmy Morales.
Conflicto de interés, en cambio
tenían los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por haber sido
nombrados por el Presidente para la Corte de Constitucionalidad. También
conflicto, tenían los otros magistrados nombrados por el Congreso de la República,
y por la Corte Suprema de Justicia, por ser entidades que, debido a su obvia
persecución penal, no pueden resolver legalmente sin quebrantar el orden legal
vigente. Ninguno de los magistrados se inhibió de conocer el proceso, tampoco
lo justificaron en la resolución.
En cambio, el proceso que pretende
realizar actualmente el Ministerio Público y la CICIG en contra del Presidente
de Guatemala, aún no ha llegado a implicarlo o a resolver con una condena firme
y de pleno derecho. Mientras que es obvio que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad
debieron haberse inhibido de resolver en este caso en particular. El conflicto
de interés por un supuesto delito cometido por el Presidente de Guatemala es
aún para ser oído, probado y vencido en juicio penal.
Mientras tanto, el Presidente,
como cualquier persona goza de la presunción de inocencia, de un debido proceso
constitucional que garantiza que antes de no ser vencido en proceso penal, no
es culpable de delito o falta alguna. Probable conflicto de interés y posible
extorsión o colusión tenían tanto la CICIG, las Naciones Unidas y el
Comisionado colombiano al exigirle que renovara la prórroga de la CICIG si no
seguían con el proceso que pretenden en contra del Presidente de Guatemala. También
probable conflicto de intereses de nuevo tienen los magistrados nombrados por
las entidades investigadas por la CICIG en este caso, van desde el Organismo
Ejecutivo y el Presidente, el Congreso de la República, la Corte Suprema de
Justicia, y hasta el Colegio de Abogados. Entonces, con probables presiones, posibles
colusiones y tráficos de influencia de los operadores de la CICIG y del Comisionado
colombiano en Guatemala, es mucho más probable que todo este conflicto se debe
a una larga serie de ilegalidades en procesos fabricados para extorsionar
fondos, para extorsionar contratos, prórrogas y resoluciones favorables a todos
ellos.
Nadie es superior a la ley. Si la
resolución de la Corte de Constitucionalidad le ordena a las personas no
indicadas a cumplir con resoluciones que no están plenamente fundamentadas, no
aplican dichas “ordenes”, en especial si no fundamentan los magistrados cómo no
es un problema de seguridad nacional, o no tenía el Consejo de Seguridad la
potestad para poderle negar al Comisionado colombiano el reingreso a Guatemala,
recordando siempre que desde 2017 el Gobierno de Guatemala viene pidiendo el
reemplazo del comisionado colombiano para que venga un nuevo comisionado o
comisionada.
Tampoco es deseable que el
Gobierno de Guatemala siga siendo “chantajeado” por Naciones Unidas, un
comisionado colombiano, una lista de países y entidades internacionales “amigas”
o una entidad supranacional como la CICIG para hagan su voluntad aquí en
nuestro país, sin cumplir con nuestra Constitución o sistema legal vigente.
La Constitución de Guatemala es
clara respecto a no acatar ordenes ilegales. También es clara que cualquier
resolución, ley o orden que contradiga la Constitución Política de la República
de Guatemala es nula ipso iure (de pleno derecho). Queda pendiente entonces, la
notificación de la resolución ésta y el desenlace de esta enorme lucha de
poder, por el destino de Guatemala.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:
Artículo 44.- Derechos
inherentes a la
persona humana. Los derechos y garantías que otorga la
Constitución no excluyen otros que, aunque
no figuren expresamente
en ella, son inherentes a la
persona humana. El interés social
prevalece sobre el interés particular. Serán
nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden
que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza.
Artículo 154.- Función
pública; sujeción a
la ley. Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su
conducta oficial, sujetos
a la ley
y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están
al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto
en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente
juramento de fidelidad a la Constitución.
Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un
dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la
ley en perjuicio
de particulares, el
Estado o la
institución estatal a
quien sirva, será
solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La
responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en
este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la
prescripción de la pena. Ni los
guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por
daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún
funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
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